
Imagen CC de Justin Higuchi en Flickr
Dani Mathers es una modelo que apareció en Playboy en mayo de 2014 y fue la Playmate del Año en 2015. La Sra. Mathers quisiera que su fama actual y su tendencia se limitaran a su afiliación con la revista para caballeros. Desafortunadamente para la Sra. Mathers, está en las noticias por algo completamente diferente. Resulta que la Sra. Mathers tomó una foto de una mujer duchándose en el gimnasio y la envió a través de Snapchat con el titular “Si yo no puedo dejar de ver esto, tú tampoco puedes”.
Para quienes llevan la cuenta, la Sra. Mathers ahora ha tomado una foto de desnudo sin el consentimiento de la mujer Y ahora la ha transmitido al mundo a través de las redes sociales. Ahora, la Sra. Mathers es tendencia en Twitter y Facebook por ser una acosadora y humillar el cuerpo de otra mujer. Los artículos sobre este incidente han sido mordaces, y con razón. Aunque las acciones de la Sra. Mathers fueron horribles y repugnantes, dejaré que otras publicaciones den su perspectiva sobre el comentario social de su conducta.

[Imagen vía Snapchat.]
Comencemos con la ley de Florida. La Sra. Mathers potencialmente estaría violando el Estatuto de Florida 810.145, voyeurismo por video. Los estatutos de voyeurismo por video establecen que una persona comete el delito si esa persona:
Para su propia diversión, entretenimiento, excitación sexual, gratificación o beneficio, o con el propósito de degradar o abusar de otra persona, intencionalmente usa o instala un dispositivo de imagen para ver, transmitir o grabar en secreto a una persona, sin el conocimiento y consentimiento de esa persona, que se está vistiendo, desvistiendo o exponiendo el cuerpo en privado, en un lugar y momento en que esa persona tiene una expectativa razonable de privacidad
Creo que la Sra. Mathers claramente cae dentro de esa categoría por usar un dispositivo de imagen y grabar en secreto y luego difundir esta grabación de la mujer en la ducha. Además, debido a que la Sra. Mathers tiene más de 19 años, si fuera condenada por el delito, sería culpable de un delito grave.
Si la Oficina del Fiscal de los Estados Unidos decidiera involucrarse, entonces la Sra. Mathers podría ser acusada de violar 18 USC 1801. El Estatuto Federal de Voyeurismo por Video establece:
Quien, en la jurisdicción marítima y territorial especial de los Estados Unidos, tenga la intención de captar una imagen de un área privada de una persona sin su consentimiento, y a sabiendas lo haga en circunstancias en las que la persona tenga una expectativa razonable de privacidad, será multado según este título o encarcelado por no más de un año, o ambos.
(1) el término “captar”, con respecto a una imagen, significa grabar en video, fotografiar, filmar, registrar por cualquier medio o transmitir;
(2) el término “transmitir” significa transmitir electrónicamente una imagen visual con la intención de que sea vista por una o más personas;
(3) el término “un área privada de la persona” significa los genitales, el área púbica, los glúteos o el seno femenino desnudos o cubiertos por ropa interior de esa persona;
(4) el término “seno femenino” significa cualquier parte del seno femenino por debajo de la parte superior de la areola; y
(5) el término “en circunstancias en las que esa persona tiene una expectativa razonable de privacidad” significa—
(A) circunstancias en las que una persona razonable creería que podría desvestirse en privacidad, sin preocuparse de que se estuviera captando una imagen de un área privada de la persona; o
(B) circunstancias en las que una persona razonable creería que un área privada de la persona no sería visible para el público, independientemente de si esa persona está en un lugar público o privado.
Ahora bien, no creo que la Sra. Mathers sea una mala persona. Hizo algo estúpido y desde entonces se ha disculpado. Sin embargo, si alguna vez se encuentra en una situación en la que lo acusan de voyeurismo por video, asegúrese de llamar a un abogado penalista con experiencia. Comuníquese con Moses & Rooth Attorneys at Law al (407) 377-0150 para una consulta inicial.

