Abogados de Defensa Penal Estatal y Federal en Orlando

Muchas personas se confunden cuando se trata de cargos de agresión y agresión física. Aunque es común que un cargo de asalto acompañe a un cargo de agresión, una persona puede ser acusada de asalto y no de agresión. Si usted ha sido acusado de asalto, agresión, o ambos, hable con un experimentado abogado de defensa de asalto y agresión en Moses and Rooth.

Lo primero que es necesario al tratar de comprender un cargo de asalto es conocer la diferencia entre asalto y agresión.

Agresión

Una persona puede ser acusada de asalto y no de agresión porque una persona no tiene que hacer contacto físico con otra persona para ser culpable de cometer asalto contra otra. Un asalto ocurre cuando hay una amenaza de violencia inminente, incluso cuando no se produce contacto. El estatuto de Florida 784.011 define el asalto como la amenaza intencional e ilegal, por palabra o acto, de hacer violencia contra otra persona, junto con la aparente capacidad de hacerlo, y realizando algún acto que crea un temor bien fundado en la otra persona de que dicha violencia es inminente. Una amenaza de violencia por sí sola, sin contacto, puede ser suficiente para ser acusado de asalto, a diferencia de la agresión. Una persona condenada por asalto es culpable de un delito menor de segundo grado. Un delito menor de segundo grado puede llevar a una sentencia de 60 días de cárcel.

Una persona también puede ser acusada de asalto agravado si se usa un arma mortal en la amenaza. Un asalto agravado es un asalto con un arma mortal sin intención de matar o intención de cometer un delito grave. Un asalto agravado se clasifica como un delito grave de tercer grado y conlleva una sentencia de cinco años de prisión y $5,000 en multas.

Agresión

Con frecuencia, un cargo de asalto viene acompañado de un cargo de agresión, pero no son el mismo delito. Para ser acusado de agresión debe haber más que una amenaza. Debe haber contacto con otra persona, ya sea por parte del ofensor o de un objeto que el ofensor esté usando para hacer contacto. El estatuto de Florida 784.03 define la agresión como el contacto o golpe real e intencional de otra persona en contra de la voluntad de esa persona, o causar intencionalmente daño corporal a otra persona. Una persona condenada por agresión es culpable de un delito menor de primer grado. Un delito menor de primer grado puede acarrear hasta una sentencia de un año de cárcel.

Según El estatuto de Florida 784.045, una persona comete agresión agravada si la persona causa intencional o conscientemente gran daño corporal, discapacidad permanente o desfiguración permanente al cometer la agresión, usa un arma mortal, o la víctima estaba embarazada al momento del delito y el ofensor sabía o debería haber sabido que la víctima estaba embarazada. Si es condenada por agresión agravada, una persona es culpable de un delito grave de segundo grado y enfrenta hasta 15 años de prisión.

Tanto el asalto como la agresión son cargos graves que pueden acarrear un castigo severo. Si usted ha sido arrestado por asalto, agresión, o ambos, comuníquese los experimentados abogados de defensa penal de Moses and Rooth en Florida para una explicación de los cargos y las opciones para su defensa.