Las infracciones de tránsito por enviar mensajes de texto mientras se conduce ahora serán ilegales a partir del 1 de octubre de 2013. El Estatuto de Florida 316.305 es la ley que se utiliza para regular y hacer cumplir la Prohibición de Florida de enviar mensajes de texto mientras se conduce.

El Estatuto establece: “Una persona no puede operar un vehículo motorizado mientras escribe o ingresa manualmente múltiples letras, números, símbolos u otros caracteres en un dispositivo de comunicaciones inalámbrico, o mientras envía o lee datos en dicho dispositivo con el propósito de comunicación interpersonal no verbal, incluidos, entre otros, los métodos de comunicación conocidos como mensajes de texto, correo electrónico y mensajería instantánea.” El estatuto permite cierto alivio a aquellos adictos a los mensajes de texto para revisar y enviar mensajes mientras el vehículo está detenido.

Los peligros asociados con enviar mensajes de texto mientras se conduce son considerables; sin embargo, hacer cumplir este estatuto será un desafío para las fuerzas del orden. Las fuerzas del orden solo pueden hacer cumplir este estatuto como una acción secundaria. Esto significa que las fuerzas del orden ya deben haber detenido su vehículo por una infracción separada, como conducción imprudente, antes de poder multarlo por la violación del estatuto de mensajes de texto. Además, las fuerzas del orden enfrentarán importantes problemas probatorios. Es posible que las fuerzas del orden no puedan usar los estados de cuenta de facturación ni declaraciones de los proveedores de servicios inalámbricos como evidencia, a menos que ocurra un accidente que resulte en muerte o lesiones personales.

Estas infracciones de tránsito aún tienen penas mínimas. Aunque felicito a la legislatura por prohibir el envío de mensajes de texto mientras se conduce, las penas necesitan algunos ajustes. Una primera infracción se considera una infracción sin movimiento. La única manera de que la citación conlleve puntos en su registro de conducir como infracción con movimiento es en caso de una segunda infracción o infracciones subsiguientes dentro de los 5 años de la condena anterior.