
Por el Abogado Jay Rooth
Entendemos que todos tienen derecho a defenderse. Las leyes del estado de Florida le permiten tener un arma de fuego en su vehículo siempre que califique según los estatutos y siga algunas condiciones básicas. Para efectos de portar un arma de fuego en un vehículo en Florida, puede portarla de acuerdo con un Permiso de armas ocultas O portar el arma de fuego en el vehículo de acuerdo con las leyes de porte sin permiso de Florida. Este artículo se centra en las armas de fuego en vehículos de acuerdo con las leyes de porte sin permiso.
Porte sin Permiso
El 1 de julio de 2023, la ley de Florida cambió y permitió portar un arma de fuego oculta sin licencia siempre que esté legalmente autorizado a portarla.
El Estatuto de Florida 790.01 establece:
Una persona está autorizada a portar un arma oculta o un arma de fuego oculta, según se define ese término en la s. 790.06(1), si él o ella Está autorizado bajo la s. 790.06; o No está autorizado bajo la s. 790.06, pero por lo demás cumple con los criterios para recibir y mantener dicha licencia bajo la s. 790.06(2)(a)-(f) e (i)-(n), (3), y (10).
Los requisitos de Porte sin Permiso de los Estatutos de Florida incluyen:
(a) Es residente de los Estados Unidos y ciudadano de los Estados Unidos o extranjero residente permanente de los Estados Unidos, según lo determine la Oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigración de los Estados Unidos, o es un funcionario de seguridad consular de un gobierno extranjero que mantiene relaciones diplomáticas y tratados de comercio, amistad y navegación con los Estados Unidos y está certificado como tal por el gobierno extranjero y por la embajada correspondiente en este país;
(b) Tiene 21 años de edad o más;
(c) No sufre de una enfermedad física que impida el manejo seguro de un arma o arma de fuego;
(d) No está inhabilitado para poseer un arma de fuego conforme a la s. 790.23 en virtud de haber sido condenado por un delito grave;
(e) No ha sido:
1. Declarado culpable de un delito conforme a las disposiciones del capítulo 893 o leyes similares de cualquier otro estado relacionadas con sustancias controladas dentro de un período de 3 años inmediatamente anterior a la fecha en que se presenta la solicitud; o
2. Internado por el abuso de una sustancia controlada conforme al capítulo 397 o conforme a las disposiciones del anterior capítulo 396 o leyes similares de cualquier otro estado. Un solicitante al que se le haya concedido alivio de las inhabilitaciones de armas de fuego conforme a la s. 790.065(2)(a)4.d. o conforme a la ley del estado en el que ocurrió el internamiento se considera que no fue internado por el abuso de una sustancia controlada bajo este subpárrafo;
(f) No usa crónica y habitualmente bebidas alcohólicas u otras sustancias hasta el punto de que sus facultades normales estén afectadas. Se presumirá que un solicitante usa crónica y habitualmente bebidas alcohólicas u otras sustancias hasta el punto de que sus facultades normales estén afectadas si el solicitante ha sido condenado conforme a la s. 790.151 o ha sido considerado un delincuente habitual conforme a la s. 856.011(3), o ha tenido dos o más condenas conforme a la s. 316.193 o leyes similares de cualquier otro estado, dentro del período de 3 años inmediatamente anterior a la fecha en que se presenta la solicitud;
(i) No ha sido declarado persona incapacitada conforme a la s. 744.331, o leyes similares de cualquier otro estado. Un solicitante al que se le haya concedido alivio de las inhabilitaciones de armas de fuego conforme a la s. 790.065(2)(a)4.d. o conforme a la ley del estado en el que ocurrió la adjudicación se considera que no ha sido declarado persona incapacitada bajo este párrafo;
(j) No ha sido internado en una institución mental conforme al capítulo 394, o leyes similares de cualquier otro estado. Un solicitante al que se le haya concedido alivio de las inhabilitaciones de armas de fuego conforme a la s. 790.065(2)(a)4.d. o conforme a la ley del estado en el que ocurrió el internamiento se considera que no ha sido internado en una institución mental bajo este párrafo;
(k) No ha tenido una suspensión de la declaración de culpabilidad ni una suspensión de la imposición de la sentencia por ningún delito grave, a menos que hayan transcurrido 3 años desde que se cumplió la libertad condicional o cualquier otra condición establecida por el tribunal, o haya ocurrido la eliminación del expediente;
(l) No ha tenido una suspensión de la declaración de culpabilidad ni una suspensión de la imposición de la sentencia por ningún delito menor de violencia doméstica, a menos que hayan transcurrido 3 años desde que se cumplió la libertad condicional o cualquier otra condición establecida por el tribunal, o el expediente haya sido eliminado;
(m) No se le ha emitido una orden de restricción que esté actualmente en vigor y efecto y que le prohíba al solicitante cometer actos de violencia doméstica o actos de violencia reiterada; y
(n) No tiene prohibido comprar o poseer un arma de fuego por ninguna otra disposición de la ley de Florida o federal.
(3) El Departamento de Agricultura y Servicios al Consumidor negará una licencia si el solicitante ha sido declarado culpable de, ha tenido una suspensión de la declaración de culpabilidad por, o ha tenido una suspensión de la imposición de la sentencia por uno o más delitos de violencia que constituyan un delito menor, a menos que hayan transcurrido 3 años desde que se cumplió la libertad condicional o cualquier otra condición establecida por el tribunal o el expediente haya sido sellado o eliminado. El Departamento de Agricultura y Servicios al Consumidor revocará una licencia si el titular de la licencia ha sido declarado culpable de, ha tenido una suspensión de la declaración de culpabilidad por, o ha tenido una suspensión de la imposición de la sentencia por uno o más delitos de violencia dentro de los 3 años anteriores. El departamento, al ser notificado por una agencia de aplicación de la ley, un tribunal, o el Departamento de Aplicación de la Ley de Florida y la subsiguiente verificación por escrito, suspenderá una licencia o el procesamiento de una solicitud de licencia si el titular de la licencia o el solicitante es arrestado o formalmente acusado de un delito que descalificaría a dicha persona para tener una licencia bajo esta sección, hasta la disposición final del caso. El departamento suspenderá una licencia o el procesamiento de una solicitud de licencia si al titular de la licencia o al solicitante se le emite una orden de restricción que le prohíba cometer actos de violencia doméstica o actos de violencia reiterada.
(10) Una licencia emitida bajo esta sección será suspendida o revocada conforme al capítulo 120 si el titular de la licencia:
(a) Se determina que es inelegible bajo los criterios establecidos en la subsección (2);
(b) Desarrolla o sufre una enfermedad física que impide el manejo seguro de un arma o arma de fuego;
(c) Es condenado por un delito grave que haría al titular de la licencia inelegible para poseer un arma de fuego conforme a la s. 790.23;
(d) Es declarado culpable de un delito bajo el capítulo 893, o leyes similares de cualquier otro estado, relacionado con sustancias controladas;
(e) Es internado como consumidor de sustancias bajo el capítulo 397, o es considerado un delincuente habitual conforme a la s. 856.011(3), o leyes similares de cualquier otro estado;
(f) Es condenado por una segunda violación de la s. 316.193, o una ley similar de otro estado, dentro de los 3 años posteriores a una primera condena de dicha sección o ley similar de otro estado, aunque la primera violación pueda haber ocurrido antes de la fecha en que se presentó la solicitud;
(g) Es declarado persona incapacitada conforme a la s. 744.331, o leyes similares de cualquier otro estado; o
(h) Es internado en una institución mental conforme al capítulo 394, o leyes similares de cualquier otro estado.
Recuerde que aún tenemos límites bajo las leyes de armas de fuego de Florida. El cambio de la ley del Estatuto de 2023 aún mantiene algunas cosas iguales. Por ejemplo: 1. Esto no permite el porte abierto (arma de mano portada o llevada de manera visible). El porte abierto es generalmente ilegal con algunas excepciones que incluyen: el campo de tiro, acampar y cazar. 2. No se puede portar en lugares prohibidos como el juzgado, los aeropuertos, los centros de votación, los edificios gubernamentales y las escuelas. 3. Para portar sin permiso, aún debe ser elegible para portar legalmente; no puede tener una condena reciente por conducir bajo la influencia, una condena por delito grave, una condena reciente por sustancias controladas, una orden de restricción o un problema de salud mental que se considere descalificante. Estatuto de Florida 790.06 proporciona los detalles de los requisitos.
Si usted es elegible para portar legalmente un arma de mano oculta bajo la ley de porte sin permiso de Florida, entonces está legalmente autorizado a portar un arma oculta en su persona o asegurada en su vehículo. El porte sin permiso del Estado de Florida no requiere que el arma de fuego esté encerrada de manera segura o que no sea fácilmente accesible. Nuevamente, si usted califica para portar bajo las leyes de porte sin permiso, el único requisito es que el arma de fuego esté oculta. Así que asegurémonos de seguir algunas reglas básicas para asegurarnos de mantenernos dentro de la ley mientras estamos en el vehículo con un arma de fuego. Podemos portar el arma de fuego en el automóvil siempre que esté oculta de la vista ordinaria. Esto podría incluir la guantera, en una mochila con cierre, en su persona debajo de la ropa o incluso en una cartera cerrada. Lo más importante es que, si alguien mira dentro del vehículo, el arma de fuego esté cubierta y no puedan verla.
La Ley
Estatuto de Florida 790.25(4)
(4) POSESIÓN EN VEHÍCULO PRIVADO.—
(a) No obstante la s. 790.01, una persona de 18 años de edad o más que esté en posesión legal de un arma de mano u otra arma puede poseer dicha arma de mano o arma dentro del interior de un vehículo privado si el arma de mano o arma está encerrada de manera segura o de otro modo no es fácilmente accesible para uso inmediato. Una persona que posea un arma de mano u otra arma según lo autorizado bajo este párrafo no puede portar el arma de mano o arma en su persona.
(b) Esta subsección no prohíbe que una persona porte:
1. Un arma de fuego legal que no sea un arma de mano en cualquier lugar de un vehículo privado cuando dicha arma de fuego se porta para un uso legal; o
2. Un arma oculta o arma de fuego oculta en su persona mientras está en un vehículo privado si está autorizado para portar un arma oculta o arma de fuego oculta conforme a la s. 790.01(1).
Este es el Estatuto que rige las armas de fuego en un vehículo. La Sección b – 2 es la sección en la que nos enfocamos para el porte sin permiso y autoriza el arma oculta o arma de fuego oculta en el vehículo (transporte).
Excepción al porte sin permiso en el vehículo
Debemos señalar que, si usted porta un arma conforme a la ley de porte sin permiso de Florida, la ley federal exige que, si conduce a través de una zona escolar, la Ley de Zonas Escolares Libres de Armas (Gun Free School Zone Act, dentro de los 1000 pies de una escuela) requiere que el arma esté descargada y guardada en un contenedor cerrado con llave o en un portaarmas con llave.
Cruce de líneas estatales
Ahora que circula legalmente con su arma, asegúrese de saber que, una vez que cruce la línea estatal, quedará sujeto a nuevas leyes. Algunos de los otros estados tienen leyes mucho más estrictas respecto al porte de un arma de fuego en un vehículo, y estas leyes deben cumplirse una vez que cruce la frontera.
La policía realiza una parada de tránsito
¿Qué debe hacer si lo detienen con un arma en su vehículo? No tiene ninguna obligación legal de informarle al oficial que tiene un arma de fuego. Sin embargo, si está buscando su registro en la guantera y su arma de fuego está en el mismo lugar, esto podría generar una situación muy incómoda para el oficial. A veces, es una buena precaución simplemente informarle al oficial de policía que hay un arma de fuego oculta legalmente en el vehículo. NO intente tomar el arma a menos que el oficial se lo pida. Mientras el arma no esté en sus manos ni usted esté buscándola, no habrá una amenaza percibida. Tenga en cuenta que un oficial de policía puede pedirle que salga de su vehículo. Esta solicitud del oficial de policía es legal y se realiza por la seguridad de todas las partes. En conclusión, usted puede portar un arma de fuego en el estado de Florida sin un permiso de porte oculto siempre que califique legalmente y con algunas condiciones. Lo más importante es asegurarse de que el arma de fuego esté oculta en el vehículo. Como propietario responsable de un arma, es importante comprender la ley del estado de Florida para mantenerse
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