
Fundamentos de las Leyes sobre Acecho en Florida
Las interacciones y relaciones con otras personas pueden ser complejas, y en los últimos años ha habido mucha discusión en la Legislatura de Florida sobre el tipo de acecho y atención no deseada que puede considerarse un delito, así como los distintos grados de sanciones que deberían aplicarse.
Si usted ha sido acusado de acecho o de hacer repetidamente contacto no deseado o amenazas contra otra persona, debe comunicarse con un abogado de defensa penal con experiencia para asegurarse de que sus derechos estén protegidos.
Enfrentar acusaciones de acecho puede ser aislante y confuso. Con la asesoría adecuada, usted puede comprender mejor sus derechos, trabajar para proteger su reputación y encontrar un camino hacia la resolución.
OBTENGA AYUDA AQUÍDefinición de Acecho en Florida
Como regla general, el acoso significa realizar múltiples actos maliciosos e intencionales de hostigamiento contra otra persona. Para entender la ley por completo y qué cargos penales puede implicar, necesita comprender cómo se definen algunos de los términos de la ley.
- Hostigamiento: El hostigamiento se describe como una conducta dirigida a una persona específica que no tiene un propósito legítimo y que causa angustia emocional a la víctima.
- Amenaza Creíble: Según la ley de Florida, una amenaza creíble puede ser verbal, no verbal o una combinación. Para ser considerada una amenaza creíble, la presunta víctima debe tener un temor razonable por su seguridad o la seguridad de un ser querido.
- Ciberacoso: Bajo la ley de Florida, la el ciberacoso consiste en comunicar electrónicamente palabras o imágenes a una persona específica cuando tales comunicaciones causan una angustia emocional considerable al destinatario. También puede implicar el intento de acceder a las cuentas en línea de una persona sin su permiso.
Dependiendo de la conducta en cuestión, los cargos que una persona puede enfrentar pueden incluir cualquiera o todas las acciones anteriores.
ACECHO COMO DELITO MENOR vs. DELITO GRAVE
Según la conducta en cuestión, el acoso en Florida puede dar lugar a cargos por delito menor o delito grave, dependiendo de las circunstancias. Por lo general, el acoso como delito menor ocurre cuando una persona ciberacosa u hostiga a otra persona de manera maliciosa, intencional y reiterada. El acoso agravado, por otro lado, se considera típicamente un delito grave.
Una de las principales diferencias entre ambos es si el acusado hizo una "amenaza creíble" a la presunta víctima. De ser así, eleva el delito a acoso agravado.
¿Qué Constituye el Acecho Agravado?
El acoso agravado es un delito grave y conlleva penas significativamente mayores que el acoso. En Florida, generalmente existen cuatro tipos de acoso agravado.
Acecho con Amenaza Creíble
Para ser acusado de acoso con amenaza creíble, el acusado debe hacer que la víctima tenga un temor razonable por su seguridad o la seguridad de familiares y amigos. Si el Estado lo acusa de acoso agravado basado en una amenaza creíble, no se requiere que usted haya llevado a cabo la amenaza. El hecho de que usted pudiera haberla llevado a cabo en el momento en que se hizo es suficiente para acusarlo de acoso agravado.
Acecho a un Menor
Una persona será acusada de acoso agravado si de manera maliciosa, intencional y reiterada sigue, ciberacosa u hostiga a una víctima de 15 años de edad o menor.
Víctima de un Delito Previo de Acecho
Supongamos que usted fue condenado previamente por delitos lascivos y libidinosos contra un menor, agresión sexual o transmisión informática prohibida, y un juez le prohibió contactar a la presunta víctima. Si, después de que le indicaron que no contactara a la presunta víctima, usted de manera maliciosa, intencional y reiterada sigue, hostiga o ciberacosa a la víctima, probablemente enfrentará cargos de acoso agravado.
Acecho por Violación de Orden Judicial
El acoso por violación de una orden judicial se ve con mayor frecuencia en casos de violencia doméstica. Para ser culpable de este tipo de acoso, debe existir una orden judicial en su contra por violencia reiterada, violencia en el noviazgo o violencia sexual, o violencia doméstica. Con dicha orden judicial vigente, un acusado debe de manera maliciosa, intencional y reiterada seguir, hostigar o ciberacosar a la persona que obtuvo la orden judicial. Para que un juez o jurado lo declare culpable, el fiscal debe demostrar que usted sabía que la orden judicial o de restricción estaba vigente al momento del acoso.
Para obtener más información sobre los cargos de acoso en Florida, comuníquese con nuestro abogado penalista de acoso para programar una consulta.
Sanciones Legales por Acecho
Por lo general, el acoso se acusa como un delito menor de primer grado. Un delito de esta naturaleza es castigable con una multa de hasta $1,000, hasta un año tras las rejas y hasta un año de libertad condicional.
Sin embargo, si una persona comete acoso agravado, se considera un delito grave de tercer grado y puede ser castigado con una multa de hasta $5,000, cinco años de prisión y cinco años de libertad condicional.
Por lo general, cualquier forma de acoso agravado se clasifica como un delito grave de tercer grado. En otras palabras, si una persona comete acoso agravado al hacer una amenaza creíble, acosar a un menor, violar una orden judicial o acosar a una víctima anterior, enfrenta un cargo de delito grave.
Si enfrenta cargos de acoso, un abogado será su mejor defensor durante cualquier investigación o juicio.
Consecuencias Colaterales
Además de las penas legales, los cargos de acoso conducirán a antecedentes penales y consecuencias colaterales desfavorables. Los cargos de acoso conllevan un estigma negativo y pueden afectar sus relaciones profesionales y personales. Dependiendo de las circunstancias y el delito subyacente (por ejemplo, acoso relacionado con agresión sexual), también podría requerirse que se registre como delincuente sexual. La mejor manera de evitar cualquier consecuencia legal o colateral es contratar de inmediato a un abogado de defensa contra el acoso.
Defensa Contra Cargos de Acoso
Cuando se trata de enfrentar cargos por acoso, no hay sustituto para un abogado con experiencia en defensa penal. Nuestros abogados trabajarán para crear la mejor defensa posible para usted. Existen numerosas defensas que podemos usar, pero pueden incluir las siguientes:
- La Primera Enmienda: Si usted participaba en una actividad que podría considerarse una actividad protegida constitucionalmente, como hacer piquete o protestar, no es acoso.
- Propósito Legítimo: Si la comunicación que tuvo con la víctima fue para un propósito legítimo, como asuntos legales, negocios o custodia de menores, no se considerará acoso, incluso si la comunicación fue acalorada.
Comuníquese con nuestro abogado de acoso en Moses & Rooth para analizar sus posibles defensas.
Comuníquese Hoy con un Abogado con Experiencia en Defensa Penal
Si enfrenta cargos de acoso, deje que el equipo de Moses & Rooth, Attorneys at Law, se asegure de que sus derechos estén protegidos y le asesore sobre sus opciones legales. Es posible que podamos reducir o incluso desestimar los cargos en su contra. Contáctanos hoy para programar una consulta.
